domingo, 22 de mayo de 2016

Área protegida



Área protegida
Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.


“Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección.”
Lugares que pueden ser áreas protegidas
  • Parque Nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana. Estas áreas tienen especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos o hábitats que ameritan un especial interés científico, educativo y recreativo, o representan paisajes naturales de una belleza excepcional. En esta categoría se encuentra el parque nacional Cabo Polonio.
  • Monumento natural: áreas que contienen normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, hábitats con especies animales o vegetales que podrían estar amenazados. En estos sitios la intervención humana, si es que está permitida, es muy leve y está bajo control estricto.
  • Paisaje protegido: superficie de territorio, terrestre o marino, en el cual el hombre ha intervenido significativamente en el ambiente pero que, junto con la naturaleza, ha producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales. Un ejemplo de ello es el Parque Nacional de Santa Teresa. Curiosamente, este lugar se denomina “Parque Nacional”, pero técnicamente no lo es. Sucede que ese nombre se le da desde hace muchos años, cuando este sistema de categorías no estaba todavía implantado.
  • Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, debido a que:
  • Tienen especies de flora o fauna relevantes.
  • Son importantes para el ecosistema que contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.
Las áreas protegidas en España
A pesar de que España contiene un 50% del total biológico de Europa, según un estudio de la revista Conservation biology, el terreno marítimo y terrestre protegido es escaso. Aproximadamente, tan solo un 3% del espacio marino español está mínimamente protegido.1 Una de las causas de la poca variedad de espacios protegidos en el territorio español es la privatización del terreno.
En el actual país España se hace una distinción entre parque natural y parque nacional. Al contrario de lo que suele pensarse, las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989) no se basan en niveles mayores o menores de protección, por lo que el parque nacional no es la figura de mayor protección. Se basa en sus funciones y características que son:
  • Parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente. Un Parque Nacional lo es por ser de interés nacional en razón de que sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles.
  • Reservas naturales: espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
  • Monumentos naturales: espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
  • Paisajes protegidos: lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
 





 

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